Ciudadanía Italiana
La ciudadanía italiana se basa en el principio del “ius sanguinis”, en virtud del cual es italiano el hijo nacido de padre italiano o madre italiana.
Por línea paterna: la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límites de generación.
Si en cambio la persona que trasmite la ciudadanía es mujer la va a trasmitir a hijos nacidos después del primero de enero de 1948.
Resumiendo, el hombre siempre pasa la ciudadanía.
Si tiene una hija en 1920 va a recibir la ciudadanía de su padre, pero la va a trasmitir a hijos nacidos después de 1948.
Si tiene dos hijos uno nacido antes y otro después del año indicado, el que nació después va a tramitar en el Consulado Italiano una ciudadanía administrativa, mientras que el segundo o sea aquel nacido antes, va a tramitar una ciudadanía judicial en el Tribunal de Roma.
- Ciudadanía administrativa.
Tramite por reconocimiento.
El interesado debe tener una antigüedad en la jurisdicción consular de 12 meses para poder sacar un turno.
Ese día deberá presentar la partida de nacimiento, matrimonio y defunción de su antepasado italiano y de todos los que desciendan de él hasta la partida de nacimiento y matrimonio de la persona que solicita la Ciudadanía Italiana.
Las actas deben ser originales y estar traducidas por Traductor Matriculado.
Se debe presentar el certificado emitido por la Cámara Electoral donde conste que nuestro antepasado italiano no ha renunciado a su ciudadanía de origen.
Si por el contrario nuestro antepasado italiano hubiese tomado la ciudadanía argentina deben constar en el certificado dos fechas: la fecha en la cual ha obtenido la ciudadanía y la fecha de enrolamiento, es decir, la fecha en la cual ha votado.
- Ciudadanía Judicial.
La ciudadanía judicial se tramita a través de un abogado en el Tribunal de la provincia italiana donde ha nacido el ancestro italiano.
Si la persona italiana de origen o en la línea de sucesión es mujer pasa la ciudadanía a hijos nacidos después del 1 de enero de 1948.
Si el hijo nació antes se debe hacer una gestión judicial a través de un abogado directamente en Italia.
El tramite dura alrededor de dos años y pueden tramitar todos aquellos que desciendan de la misma persona, padres e hijos, hermanos, sobrinos, primos etc.
Los documentos deben estar legalizados con apostillas y traducciones legalizadas con apostilla también.
Para que la ciudadanía sea judicial se debe cumplir el hecho de que el hijo de la persona femenina italiana de origen o en la línea de trasmisión haya nacido después de 1948.
También puede tramitarse a través de la esposa del avo italiano si este se hubiese nacionalizado
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