Consulado italiano

Ciudadania italiana

Actualmente, la ciudadanía italiana está regulada por la ley del 5 de febrero de 1992, n. 91 que, a diferencia de la ley anterior, revaloriza el peso de la voluntad individual en la adquisición y pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a la posesión simultánea de múltiples ciudadanías.

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), según el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la ciudadana madre transmite la ciudadanía a sus hijos recién a partir del 1.1.1948, por sentencia expresa de la Corte Constitucional.

Con respecto a la obtención de la ciudadanía italiana por matrimonio (de conformidad con los artículos 5, 6, 7 y 8 y las sucesivas modificaciones de la Ley 91/1992), todas las comunicaciones con los solicitantes se realizan exclusivamente a través del portal del Ministerio del Interior ALI/CIVES y no por correo electrónico u otros medios, ya que la Oficina del Consulado no tiene información sobre los expedientes individuales, una vez transmitidos.

Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, art. 13

Ciudadania italiana por reconstruccion

Requisitos

Según la ley n. 91/1992, el hijo de padre o madre ciudadano es ciudadano por nacimiento. Sin embargo, esta regla general está sujeta a la verificación de algunos supuestos de hecho y de derecho:

la transmisión del estado solo es posible para los descendientes nacidos de un ciudadano italiano después del 17 de marzo de 1861 (fecha de proclamación del Reino de Italia) o después de la anexión del territorio de nacimiento al Reino de Italia;

la transmisión de la ciudadanía por línea materna sólo es posible para los hijos nacidos después del 1 de enero de 1948;
si el ascendiente se convirtió en ciudadano extranjero por naturalización antes del nacimiento del próximo descendiente, y en cualquier caso antes del 01.07.1912 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 555), no hay derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana;
si el ascendiente se naturalizó entre el 02.07.1912 y el 15.08.1992 antes del nacimiento del siguiente descendiente y no la volvió a adquirir antes de alcanzar la mayoría de edad, no hay derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana;
en caso de que los ascendientes en línea directa adquirieran voluntariamente otra ciudadanía antes del 16.08.1992, incluso en ausencia de renuncia formal, perderían automáticamente su ciudadanía italiana;
finalmente, el solicitante debe haber residido en el distrito consular durante al menos 6 meses para poder presentar la solicitud de reconocimiento.

Readquisicion de la ciudadania

Desde el 12 de septiembre de 1974 existe un acuerdo, destinado exclusivamente a los ciudadanos italianos nacidos en Italia, que establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no implica la pérdida de la ciudadanía italiana de origen.

Si su naturalización tuvo lugar antes del 12 de septiembre de 1974, puede solicitar unirse a este acuerdo. Para solicitar la Revocación será necesario enviar un correo electrónico a la oficina de Ciudadanía ([email protected]) adjuntando la siguiente documentación:
copia certificada de la sentencia de naturalización;
documento de identidad válido;
datos de contacto (nombre, teléfono y dirección de correo electrónico).
Si la naturalización se produjo después del 12 de septiembre de 1974 y en el momento de la misma se manifestó la voluntad de adherirse al convenio, se puede solicitar la Revocación. Para ello, será necesario enviar un correo electrónico a la oficina de ciudadanía ([email protected]) adjuntando la siguiente documentación:
copia certificada de la sentencia de naturalización en la que se especifica la adhesión al convenio;
documento de identidad válido;
Declaración escrita que muestre la voluntad de adherirse al acuerdo.
Si la naturalización tuvo lugar después del 12 de septiembre de 1974 y no se ha expresado la adhesión al acuerdo, la única forma de recuperar la ciudadanía será establecer directamente la residencia en Italia.

A partir del 16 de agosto de 1992 (entrada en vigor de la ley n. 91/1992), la adquisición voluntaria de otra ciudadanía ya no implica la pérdida automática de la ciudadanía italiana.

*La readquisición de la ciudadanía italiana permite que las generaciones posteriores tengan acceso a la ciudadanía solo en los casos en que lo mismo ocurrió durante la menor edad de la siguiente generación.

Tarifas consulares

Costo del pasaporte italiano

Servicio militar

La ley 226 del 23 de agosto de 2004 fijó el 31.12.2004 como fecha del último proyecto. Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2005, el servicio militar tiene carácter voluntario.

Los ciudadanos italianos que tengan la intención de repatriarse para realizar el servicio militar voluntario ya no pueden beneficiarse de los beneficios previstos por la Ley 433/66 que regula la repatriación a cargo del Estado exclusivamente para cumplir con las obligaciones del servicio militar.

Todos los años se anuncian convocatorias para el alistamiento en el ejército, la marina y la fuerza aérea italianos. Pueden inscribirse ciudadanos italianos de ambos sexos que tengan entre 18 y 25 años y posean un diploma de escuela secundaria de 1er nivel.

Para obtener información detallada y acceder al formulario de presentación de la solicitud de participación en los concursos, consultar la web del Ministerio de Defensa.

Ciudadania por reconstruccion

Ciudadania italiana Reconstruccion

El día de la cita, el solicitante deberá entregar todos los documentos originales debidamente legalizados y traducidos al italiano. Los documentos originales solicitados no caducan y no serán devueltos.

Estos documentos incluyen:

solicitud de reconocimiento cumplimentada por el solicitante y firmada el día de la cita ante el funcionario consular;
del Avo Dante Causa (último antepasado italiano nacido en Italia)
partida de nacimiento (a solicitar en el municipio italiano de nacimiento) – “extracto de resumen de la partida de nacimiento completa” que debe contener los nombres de los padres, en original, firmado y sellado por el registrador;
*Si el ascendiente nació antes del establecimiento del Registro del Estado Civil en el Municipio de nacimiento, se debe presentar el Certificado de Bautismo original, firmado y sellado por la oficina parroquial, acompañado de una carta del Municipio que certifique el año de establecimiento del su propio Registro del Estado Civil y la inexistencia del nombre en cuestión;
documentos originales del estado civil (matrimonio, defunción) o «partidas» (sin certificar), debidamente legalizados y traducidos al italiano;
certificado de «no ciudadano» argentino emitido por la Cámara Nacional Electoral;
de los ascendientes en línea recta siguiendo al antepasado italiano
documentos originales del estado civil (nacimiento, matrimonio, defunción) o «partidas» (no certificados), debidamente legalizados y traducidos al italiano;
copia del DNI;
del solicitante
documentos de estado civil originales (nacimiento, matrimonio si está casado) o «partidas» (no certificadas), debidamente legalizados y traducidos al italiano;
eventuales sentencias (adopción/divorcio) – copia certificada de la sentencia completa (debe contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO) autenticada por el Tribunal competente, legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial competente, apostillada (por el Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino o el Colegio de Escribanos) y traducida al italiano. Debe especificarse que se trata de una sentencia firme (es decir que es “FIRMA”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORADA” o que tiene el carácter de “COSA JUZGADA”), la fecha también debe ser señalado del pasado en cosa juzgada (fecha a partir de la cual la sentencia es definitiva); * SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe precisar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres biológicos para efectos de adopción / SENTENCIA DE DIVORCIO: en presencia de hijos menores, debe precisar el régimen de custodia de los mismos;
las actas de nacimiento originales de los menores o “partidas” (no certificadas), debidamente legalizadas y traducidas al italiano;
copia del DNI.
La falta de presentación de dicha documentación dará lugar a lagunas evidentes que, de no subsanarse, podrían dar lugar al rechazo de la solicitud. La Oficina se reserva el derecho de solicitar más pruebas y documentación de respaldo una vez que el caso haya sido evaluado.

 

Reconocimiento de Ciudadania

En el caso de que el reconocimiento o declaración judicial se refiera a un adulto, éste adquiere la ciudadanía italiana sólo si, dentro del año siguiente a la prestación (reconocimiento o declaración judicial), expresa su voluntad en este sentido a través de una «elección de ciudadanía» (art. 2, párrafo 2, Ley N° 91/1992).

En caso de escritura de reconocimiento o declaración judicial hecha en el extranjero, la misma debe hacerse efectiva en Italia antes de poder proceder a la elección de la ciudadanía. El cómputo del plazo de un año para hacer la declaración de elección de ciudadanía debe realizarse a partir de la fecha en que la disposición extranjera se hace efectiva en Italia:

si el padre es italiano en el momento del reconocimiento o de la declaración judicial, el hijo puede solicitar «la elección de ciudadanía» en el plazo de un año a partir de la prestación;
si, por el contrario, el padre no es italiano en el momento del reconocimiento o de la declaración judicial, el progenitor debe ser reconocido previamente como ciudadano italiano. Después de eso, el niño puede solicitar la «elección de ciudadanía» dentro de un año del reconocimiento de su padre como ciudadano italiano.

Ciudadania tramitada en Italia

Si el interesado ha decidido establecer su residencia en Italia, la competencia para realizar el reconocimiento de la ciudadanía italiana corresponde al sindaco del municipio de residencia.

Una vez inscrito en el registro de población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el trámite propiamente dicho, a partir del cual comienzan a correr los plazos totales establecidos para el mismo por ley (180 días en total) para el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, acompañado de los documentos necesarios y correctos, exigidos por la Circular K.28.1/1991.

No esta permitido que la persona pueda utilizar un representante legal o alguien en su lugar o que el mismo no esté presente en el territorio.

Las personas que hayan iniciado un proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana «iure sanguinis» en un Municipio italiano no tendrán que solicitar a este Consulado General la emisión del Certificado de No Renuncia/No Renuncia.

Esta solicitud se presenta exclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado, a la dirección [email protected]), del Municipio italiano de residencia al Consulado.

La respuesta del Consulado General se envía en un plazo de 30 días al Municipio (no al interesado), siempre y sólo a través de la PEC, si ésta ha sido correctamente formulada.

Los interesados ​​no podrán contactar directamente con este Consulado General por prácticas realizadas por Municipios u otras oficinas consulares, ya que desconocen su evolución más allá de su propia responsabilidad.

Turnos y tiempo de gestion

En cuanto a los plazos de tramitación de las solicitudes, de conformidad con la ley n.º 132/2018 (artículos 5, 9 ter), el plazo máximo se establece en 24 meses.

Turnos

Las citas están disponibles todas las semanas, de domingo a jueves, a las 19 horas, a través del portal Prenot@mi con la opción «Reconstrucción».

Tenga en cuenta que se debe reservar una cita para cada persona mayor de 18 años y que para el procesamiento de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona adulta, se recibirán tasas consulares de 300 €, a pagar en pesos en el tipo de cambio consular oficial.

Este pago aplica s para el tratamiento del caso, independientemente del resultado del tratamiento. En caso de no reconocimiento, no se devolverá el importe abonado.

Pago

El pago se realiza exclusivamente mediante transferencia bancaria en Pesos Argentinos por el monto vigente a la fecha de la cita, la cual se encuentra en la página web del Consulado

Las instrucciones se recibirán por correo electrónico antes de la fecha de la cita.

Ciudadania para hijos mayores de edad.

Requisitos

A este servicio pueden acceder los hijos adultos directos de:

Ciudadanos italianos inscritos en el Registro de este Consulado General (residencia en el distrito durante al menos 6 meses);
Ciudadanos italianos que hayan realizado la reconstrucción de ciudadanía en este Consulado General o en uno de los Consulados Honorarios dependientes, y cuya documentación se encuentre por lo tanto en los registros de esta Oficina.
El solicitante debe haber residido en el distrito consular durante al menos 6 meses.

Una vez reservado el turno, el personal encargado examinará previamente la solicitud y cancelará todas las citas que NO entren en alguno de los dos supuestos previstos. Los turnos cancelados se pondrán inmediatamente a disposición de los usuarios.
Durante el estudio de los expedientes en nuestro poder, si se constata la ausencia de documentos de algún descendiente en línea directa, el titular del nombramiento recibirá un correo electrónico con indicación de la documentación a presentar el día del nombramiento.

 

Documentación

solicitud de reconocimiento y declaración cumplimentada y firmada por el solicitante;
del solicitante:
documentos de estado civil originales (nacimiento, matrimonio) o «partidas» (no certificados), debidamente legalizados y traducidos al italiano;
eventuales sentencias (adopción/divorcio) – copia certificada de la sentencia completa (debe contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO) autenticada por el Tribunal competente, legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial competente, apostillada (por el Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino o del Colegio de Escribanos) y traducido al italiano. Debe especificarse que se trata de una sentencia firme (es decir que es “FIRMA”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORADA” o que tiene el carácter de “COSA JUZGADA”), la fecha también debe ser señalado del pasado en cosa juzgada (fecha a partir de la cual la sentencia es firme); * SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe precisar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres biológicos para efectos de adopción / SENTENCIA DE DIVORCIO: en presencia de hijos menores, debe precisar el régimen de custodia de los mismos;
cualquier acta de nacimiento original de los menores o «partidas» (no certificada), debidamente legalizada y traducida al italiano
copia del DNI;
Comprobante de residencia dentro del distrito consular (facturas de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet; contrato de arrendamiento).
La falta de presentación de dicha documentación dará lugar a lagunas evidentes que, de no subsanarse, podrían dar lugar al rechazo de la solicitud. La Oficina se reserva el derecho de solicitar más pruebas y documentación de respaldo una vez que el caso haya sido evaluado.

Ciudadania italiana para hijos

Ciudadania por matrimonio

Las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos italianos antes del 27/04/1983 tienen derecho a la adquisición automática de la ciudadanía en virtud de la Ley n. 123/1983.

La solicitud también podrá ser admitida en caso de cualquier disolución del vínculo conyugal (por ejemplo, divorcio, muerte del cónyuge) si se formaliza después del 27/04/1983, fecha de entrada en vigor de la ley.

El solicitante debe ser residente en nuestro distrito consular.

El solicitante debe comunicarse con la Oficina de Ciudadanía ([email protected]) para obtener información sobre la cita y sobre la documentación que debe presentar.

 

Naturalización por Matrimonio / Unión Civil

La adquisición de la ciudadanía italiana por parte de un cónyuge extranjero o apátrida que se casó con un ciudadano italiano a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente regulada por la Ley 5 de febrero de 1992 n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y reformas posteriores.

La solicitud de ciudadanía italiana también puede ser presentada por el ciudadano extranjero o el ciudadano que haya formado una unión civil con un ciudadano italiano transcrito en los registros del estado civil del Municipio italiano (Decretos Legislativos 5, 6 y 7 / 2017). El cónyuge extranjero/parte de la unión civil puede adquirir la ciudadanía italiana previa solicitud, en presencia de los requisitos establecidos por la legislación vigente, como se explica en las secciones siguientes.

 

Requisitos

el cónyuge italiano debe estar registrado regularmente en Aire;
la pareja debe ser residente en el distrito consular de Buenos Aires;
deben haber transcurrido tres años desde el matrimonio civil/unión civil (estos plazos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges);
el matrimonio/unión civil ya debe estar registrado en el municipio italiano pertinente;
el vínculo matrimonial debe subsistir (no debe haber ocurrido la muerte de ninguno de los cónyuges, ni la disolución, nulidad o terminación de los efectos civiles del matrimonio y no debe haber separación personal entre los cónyuges).
conocimiento adecuado del idioma italiano. El requisito se introdujo con el art. 9.1 de la Ley n. 91 de 5 de febrero de 1992 sobre ciudadanía, y exige un conocimiento de la lengua del nivel B1 del Marco Común de Referencia, para las solicitudes de naturalización por matrimonio (art. 5 de la Ley 91/1992) presentadas después del 4 de diciembre de 2018.

Documentación

acta de nacimiento original – solicitada al Registro Civil competente. La escritura debe presentarse en original y traducida al italiano. Las actas de nacimiento emitidas fuera de Argentina deben ser legalizadas en la forma prescrita por el país de nacimiento (contactar con el Consulado italiano territorialmente competente);
extracto del certificado de matrimonio emitido por el municipio italiano que contiene los detalles de la transcripción;
antecedentes penales originales – emitidos por el “Registro Nacional de Reincidencia”, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con la Apostilla de La Haya y traducidos al italiano. Si la persona nació y/o vivió en el extranjero (a partir de los 14 años durante más de 6 meses) será necesario presentar el certificado de antecedentes penales de ese país con las correspondientes legalizaciones (contactar con el Consulado italiano territorialmente competente). Este certificado tiene una validez de 6 meses a partir de la fecha de emisión;
documentación que acredite el conocimiento del idioma italiano – para certificar el conocimiento adecuado del idioma italiano, requerido para el nivel B1 del Marco Común de Referencia para el conocimiento de idiomas, será necesario adjuntar, en el momento de presentar la solicitud, una calificación emitida por una institución educativa pública o equivalente en Italia o en el extranjero, reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o, alternativamente, una certificación específica emitida por uno de los organismos de certificación reconocidos por los Ministerios anteriores:
Universidad para Extranjeros de Siena;
Universidad para Extranjeros de Perugia;
Universidad Roma Tre;
Sociedad Dante Alighieri;
Instituto Italiano de Cultura.
recibo de pago de 250 € y sello fiscal electrónico de 16 euros – los pagos se realizan a través de PagoPA directamente desde el Portal de Servicios a la Ciudadanía del Ministerio del Interior al completar el formulario de solicitud electrónica. *Es recomendable realizar el pago una vez en posesión de todos los documentos requeridos, incluido el certificado que acredite el conocimiento del idioma italiano nivel B1;
DNI, de ambos cónyuges, en vigor que acredite residencia en el distrito (y en el mismo domicilio).

 

Partidas de nacimiento italianas
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